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Rectorado Nuevo de LUZ

CU aprueba modificación de horario

A todos los despachos rectorales, facultades, núcleos y dependencias

De acuerdo a la propuesta presentada por los Decanos, con la participación y el consenso de todos los sectores gremiales de la Universidad del Zulia (Apuz, Asdeluz, Siproluz y Soluz) y en aras de garantizar el funcionamiento académico administrativo de cada una de las Dependencias, Facultades y Núcleos de esta Máxima Casa de Estudios, el Consejo Universitario en sesión ordinaria celebrada el día 01-07-2016- acordó  restituir la jornada de 7 horas diarias establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en la II Convención Colectiva Única, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

Personal Administrativo:

La Jornada de Trabajo se establece bajo un esquema de Horario Mixto, el cual podrá efectuarse en el horario tradicional (mañana y tarde) o en horario corrido de acuerdo a los siguientes turnos definidos en las Facultades, Núcleos y Dependencias.

Horario Tradicional

7:30 de la mañana a 12 del mediodía y

de 2:30 a 5 de la tarde

Horario Corrido
 Modalidad Nº 1  Modalidad Nº 2  Modalidad Nº 3
 7:30 de la mañana a 2:30 de la tarde  11 de la mañana a 6 de la tarde  1 de la tarde a 8 de la noche

Personal Obrero:

El personal que actualmente tiene horario corrido continuará laborando en su jornada habitual. Los casos de aquellos obreros que se encuentran cumpliendo un doble horario de acuerdo a la actividad de apoyo, serán revisados tomando en consideración las necesidades de la Facultad, Núcleo o Dependencia en las mismas condiciones del Personal Administrativo. Asimismo, se respetarán los acuerdos previamente considerados entre las partes.

Para la implementación de la jornada de trabajo:

  • Se deberá considerar y prevalecer en la toma de decisiones la naturaleza de la actividad académica y administrativa que se desarrolla en cada dependencia o espacio de trabajo, donde se cumplen la docencia, la investigación y la extensión.
  • Las Facultades, Núcleos o Dependencias que presenten necesidades de recursos humanos que no permitan la aplicación de un horario corrido, se mantendrán en el horario habitual que venían laborando.
  • Si existe una única persona en la Dependencia prevalece su horario tradicional de oficina.
  • Se tomará en cuenta la capacidad de la infraestructura instalada y del espacio físico disponible en las Facultades y Núcleos, para el cumplimiento de las funciones universitarias.
  • Se respetarán los turnos establecidos en cada Facultad y Núcleo de acuerdo a su naturaleza, especialmente los referidos a la materia de formación de estudiantes de pregrado y de servicio.
  • La autoridad superior respectiva, presentará ante la Dirección de Recursos Humanos el cronograma de horarios establecidos por Dependencia, para ser actualizado en el SIACA/LUZ.
  • En las Dependencias, áreas o unidades donde aplique el horario corrido, el personal deberá garantizar el cumplimiento de todos los turnos establecidos (matutino, vespertino y nocturno si es el caso). De no lograr el consenso por parte de los trabajadores, la máxima autoridad procederá a restablecer el horario habitual que venían desempeñando.
  • En aquellas Dependencias o servicios que vienen laborando desde hace algunos años dentro de un esquema de horario corrido, continuarán rigiéndose por las condiciones establecidas.

Personal Docente y de Investigación:

Deberá cumplir sus actividades de docencia, permanencia, investigación y extensión de acuerdo a su dedicación, en el marco de lo que establece el convenio Apuz-LUZ.

 Para ello:

  • Los Docentes en acuerdo con los Directores y Jefes de Departamentos respectivos, deberán concentrar sus horas de docencia directa en un turno bien sea el matutino, vespertino o nocturno (de acuerdo a los establecidos en las Facultades y Núcleos); siempre y cuando se cumpla con la planificación

académica y que existan el número de docentes necesarios por cátedra o programa para el cumplimiento cabal de los objetivos académicos.

  • Las actividades de investigación, extensión y permanencia, deberán de igual forma ser concentradas y distribuidas en el turno donde el Profesor cumplirá su docencia directa, en acuerdo con los Jefes de Departamentos.

Vigencia

La vigencia del cronograma de horario establecido será hasta el mes de diciembre, coincidente con el inicio del asueto y período vacacional 2016. Se hará una evaluación del impacto del horario mixto en el mes de octubre y en el mes de enero, en el marco del contexto interno y externo, para así considerar la permanencia o no de estas medidas en materia laboral.

Atentamente,

 Dr. Jesús Salom Crespo

Secretario Encargado

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