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Rectorado Nuevo de LUZ

Comunicado sobre el quebrantamiento de la Institucionalidad democrática en Venezuela

La Organización Civil Aula Abierta Venezuela, El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, la Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ) y la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Universidad Católica Cecilio Acosta, hacen un llamado a la comunidad académica nacional para que se pronuncien activamente ante la pérdida progresiva de la institucionalidad de los órganos del Poder Público Nacional que afecta la democracia en Venezuela. En este sentido, debe recordarse que la Ley de Universidades vigente establece en su artículo 2 que “Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”. Además de extender el llamado a la sociedad civil en general, haciendo referencia al artículo 132 constitucional que establece que “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. Como ciudadanos tenemos la responsabilidad de reclamar nuestros derechos y ejercerlos cabalmente en función de la institucionalidad y el orden democrático bajo los preceptos constitucionales.

Como es bien sabido, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional, intérprete de la Carta Magna, ha dictado una serie de sentencias que no van en consonancia con el Texto Fundamental y progresivamente ha afectado los derechos humanos de los venezolanos. Particularmente la sentencia N° 814, de fecha 11/10/2016, dicha Sala autoriza al Presidente de la República a presentar el proyecto de Presupuesto Público ante la Sala debido a que la Asamblea Nacional no puede actuar válidamente, como sigue textual:

“El Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, bajo la forma de decreto, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria”.

Cabe destacar que la Sala Constitucional del TSJ carece de potestad para revisar, aprobar y controlar el Presupuesto Nacional. Con la aprobación de la Sentencia N° 814 esta Sala viola flagrantemente los artículos 187, 312 y 313 constitucionales, desconociendo completamente al Poder Legislativo y sus funciones correspondientes al proceso de revisión aprobación del Presupuesto Público. Cabe destaca que este instrumento tiene carácter de Ley, y es el Poder Legislativo quien puede dictarlas, la Sala Constitucional solo dicta sentencias, no sentencias con rango, valor y fuerza de Ley. No obstante se espera la Gaceta Oficial N° 41.009 contenga el Presupuesto Público presentado por el Ejecutivo ante la Sala Constitucional y en consecuencia la publicación de las Gacetas Extraoficiales correspondientes para Presupuesto Público y Endeudamiento.

Preocupa enormemente la institucionalidad democrática en Venezuela, pues acciones como esta solo aumentan el secretismo y opacidad en los asuntos públicos que aumentan por consiguiente los riesgos y las oportunidades de corrupción, quebrantando el orden constitucional y por ende la democracia misma.

Cabe destacar que el presupuesto público es uno de los principales instrumentos de acción gubernamental. En éste se dirime cómo se asignan los recursos de todos los ciudadanos a los distintos usos, como por ejemplo el de educación. Además éste instrumento alimenta cada uno de los proyectos y planes de desarrollo de las instituciones públicas, pudiendo así cumplir con metas de cada sector en función de las políticas públicas formuladas.

A este respecto las universidades enfrentan una crítica situación en sus finanzas, solo por hacer referencia a una situación particular para 2016 el presupuesto destinado al Sector Universitario solo atendía aproximadamente 30% de lo solicitado por las casas de estudio, y algunos créditos adicionales aprobados para atender casos puntuales, que dicho sea de paso no cubren el total de las necesidades. Hoy día se desconoce cuánto fue destinado para el Sector Universitario en el Presupuesto Público aprobado por la Sala Constitucional del TSJ conjuntamente con el Ejecutivo, pues no hubo una revisión con expolia a del mismo, ni consulta pública

Ante la discrecionalidad reiteramos el llamado a la comunidad académica: Rectores, Vicerrectores académicos y administrativos, Decanos, especialmente de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, Económicas y Sociales de las universidades autónomas, así como a la sociedad civil organizada a que se pronuncien sobre la crítica situación institucional del Estado venezolano que resquebraja cada vez más el orden democrático en el país, violando los derechos fundamentales de todos las venezolanas y venezolanos.

AULA ABIERTA VENEZUELA

OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS ULA

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS FACI JUP-LUZ

CÁTEDRA LIBRE DE DERECHOS HUMANOS

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