Universidad del Zulia

Pronunciamiento del Consejo Universitario sobre la pretensión de una Asamblea Nacional Constituyente propuesta por el Presidente de la República

El Consejo Universitario de la Universidad del Zulia en su sesión extraordinaria del día 3 de mayo de 2017, reunidos conjuntamente con la comunidad de nuestra Institución; profesores, estudiantes, empleados y obreros para analizar la situación actual de Venezuela, derivada de las actuaciones inconstitucionales y abusivas del Tribunal Supremo de Justicia a través de las sentencias 155 y 156, la represión desmedida de los cuerpos de seguridad del Estado en contra de los ciudadanos que ejercen el legítimo derecho a la protesta pacífica que han originado la muerte de una treintena de venezolanos; y la propuesta de promover una Asamblea Nacional Constituyente Comunal, formulada por el Presidente de la República en un acto público el pasado 1 de mayo; se dirige a la opinión pública nacional y acuerda:

 

  1. Acoger el informe presentado por el Instituto de de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto La Roche” y del Departamento de Derecho Público ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, el 2 de mayo de 2017, en el cual se emite lo siguiente:
    1. Conforme al artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”. En consecuencia, solamente el pueblo, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente por medio de Referéndum. La soberanía reside instransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el derecho al sufragio en votaciones libres, universales, directas y secretas.
    2. De acuerdo al artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros debe someterse a la aprobación del pueblo mediante referéndum.
    3. Cualquier pretensión de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente , sin la previa aprobación del pueblo mediante referéndum, es manifiestamente inconstitucional y da derecho al pueblo a desconocer “…cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores , principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999: artículo 350).
  2. Constituir el Frente Regional en Defensa de la Constitución , integrado por los miembros del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, el Dr. Neuro Villalobos Rincón, la Dra. Teresita Álvarez, la Dra. María José Ferrer, el Dr. Ángel Lombardi Lombardi, los representantes de los Colegios Profesionales del estado Zulia, los Rectores de las Universidades Privadas de la región, seis representantes de los estudiantes, representantes de los Gremios de LUZ y el Sector Empresarial Zuliano.
  3. Organizar una Gran Marcha Universitaria que será convocada en los próximos días.
  4. Flexibilizar las obligaciones estudiantiles en el sentido de suspensión de evaluaciones y control de asistencia en el horario en que se mantengan las actividades convocadas por distintos sectores de la sociedad y los ciudadanos universitarios decidan participar.

Dado, firmado y sellado en la planta baja de la Sede Rectoral de la Universidad del Zulia, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

Dr. Jorge Palencia Piña

Rector

Dra. Marlene Primera Galué

Secretaria

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