Universidad del Zulia

Comunicado del consejo de la FCJP ante la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente


Maracaibo, 05 de mayo de 2017
CFCJP-409-2017
Ciudadano
Dr. Jorge Palencia Piña
Rector presidente y demás Miembros del Consejo Universitario
Universidad del Zulia
Su Despacho.-


El consejo de la Facultad de la Ciencias Jurídicas y Políticas, en sesión extraordinaria de esta misma fecha, aprobó el informe jurídico del Decreto No. 2.830, dictado por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, en Consejo de Ministros, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.295 Extraordinaria, de fecha 1º de mayo de 2017, presentado por los profesores de las cátedras Derecho Constitucional y Derecho Administrativo General de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia y el cual es del siguiente tenor:

• Se ratifica el contenido de la opinión emitida por el Consejo Técnico del Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” y del Departamento de Derecho Público de fecha 2 de mayo de 2017, y, aprobado por este Consejo en reunión extraordinaria de la misma fecha, en la cual se especifica que, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el Presidente de la República en Consejo de Ministros carece de competencia para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, pues solamente el pueblo puede convocarla mediante referéndum.

• Entre los objetivos programáticos propuestos por el Presidente de la República en el referido Decreto No. 2.830 para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente se encuentran aspectos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y, por lo tanto, no precisan de una Asamblea Nacional Constituyente, a saber: la paz (artículo 3); la cooperación de poderes públicos (artículo 136); el sistema socioeconómico nacional (artículos 299 al 321, ambos inclusive); las políticas sociales, como Misiones y Grandes Misiones (artículos 73 al 129, ambos inclusive); las formas de la democracia participativa y protagónica (artículo 70); la defensa de la soberanía y la integridad de la Nación y la protección contra el intervencionismo extranjero (Preámbulo, artículos 1º, 152 y 153); el carácter pluricultural de la Patria (artículos 2 y 119 al 126, ambos inclusive); los derechos de la juventud y el trabajo digno y liberador de sus creatividades (artículo 20); y, la preservación de la vida del planeta (artículos 127 al 129, ambos inclusive).

• Entre los objetivos programáticos propuestos por el Presidente de la República en el referido Decreto No. 2.830 para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente son sumamente amenazantes los siguientes: la ampliación de las competencias del sistema de justicia para la creación de delitos (por ejemplo, el delito de odio social); el incremento de las penas; la criminalización del pluralismo; la criminalización del derecho a la libertad de expresión; la criminalización del derecho de opinión, lo cual atenta contra el principio de reserva legal y las garantías del debido proceso, especialmente el derecho a la defensa y la garantía del juez natural, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

• El artículo 1º del Decreto No. 2.830 alude erróneamente al artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, para fundamentar la competencia del Presidente de la República para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, lo cual configura un falso supuesto de derecho, pues la iniciativa prevista en el artículo 70 corresponde al pueblo.

• El artículo 2 del Decreto No. 2.830 establece que los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente serán elegidos en los ámbitos sectoriales y territoriales, ello contradice el principio del voto universal y el principio de igualdad, regulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.


Asimismo aprobó, en razón del análisis jurídico antes transcrito, rechazar la convocatoria a la Asamblea Nacional constituyente convocada por el presidente de la Republica Nicolás Maduro Moros, en Consejo de Ministros, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.295 Extraordinaria, de fecha 1º de mayo de 2017 y en los términos del decreto No. 2.830, por violentar los principios y derechos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la única aprobada por el pueblo de Venezuela el 15 de Diciembre de 1999.

Atentamente,

 

Dra. Diana Romero La Roche Dra. Flor Villalobos de Bastidas
Decana-Presidente

Secretaria

 

 

 

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