Universidad del Zulia

Comunicado de la Universidad del Zulia para la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz

Ciudadana:
Dra. Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela 
Su Despacho.-

Por medio de la presente nos dirigimos a Usted, en atención a sus declaraciones de fechas 31 de marzo de 2017 y 3 de mayo de 2017, con el objeto de exponer:

"Considero un deber histórico e ineludible, no solo en mi condición de Fiscal General de la República, sino como ciudadana de este país, referirme a las recientes decisiones signadas con los números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que constituye una ruptura del orden constitucional.

Es mi obligación manifestar ante el país mi alta preocupación por tal evento, sobretodo considorando que todos los venezolanos a través del proceso constituyente de 1999 logramos generar este contrato social que es la Constitución de la República...

La transcrita declaración evidencia que el contenido de las sentencias números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia configura el vicio de usurpación de funciones (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999: artículo 138). Ello constituye una violación a la Constitución y acarrea, en ejercicio del Poder Público, responsabilidad individual (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999: artículo 139) de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de lo expuesto, y conforme a las competencias establecidas en el articulo 285, numerales 1, 3, 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, le corresponde a Usted en nombre del Estado y en ejercicio de su cargo iniciar las acciones pertinentes a los fines de hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del ejercicio de sus funciones.

"...no podemos exigir un comportamiento pacifico y legal de los ciudadanos si el Estado toma decisiones que no están de acuerdo con la Ley".
 
La transcrita declaración evidencia que, según su apreciación, el Estado venezolano en su conjunto ha actuado al margen de la Constitución y, por ende, se encuentra competida a investigar la responsabilidad de todos los funcionarios que hubieran incurrido en delitos y otros excesos en el uso de la fuerza (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999: articulo 285, numeral 5).
 
De acuerdo al citado artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, su rol constitucional como directora y máxima responsable del Ministerio Público, le exige garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales; la celeridad y buena marcha de la administración de justicia; el juicio previo y el debido proceso; la ordenación y la dirección de la investigación penal de la perpetración de los delitos y la responsabilidad de sus autores; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los delitos de acción pública; e, intentar las acciones para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público.
 
Igualmente, el dia miércoles 3 de mayo de 2017, se pronunció respecto a la convocatoria, por parte del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, en Consejo de Ministros, a una Asamblea Nacional Constituyente, en los siguientes términos;
 
... esta Constitución es inmejorable... 
 
La transcrita declaración evidencia que, en su criterio, resulta innecesario una nueva Constitución en los términos de la convocatoria efectuada por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, en Consejo de Ministros, por no subsumirse en el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
 
Conforme a lo expuesto y dado que las funciones del Ministerio Público, órgano dirigido por Usted, son fundamentales para el sistema de justicia a fin de que el Estado cumpla con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, le solicitamos ejecutar las acciones pertinentes para garantizar el Estado democrático y social de Derecho y Justicia contemplado en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y, por consiguiente, el orden público constitucional, la seguridad jurídica y la paz social en la República.
 

Dr. Jorge Palencia Piña

Rector

Dra. Marlene Primera Galué

Secretaria

Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela.