Universidad del Zulia

Comunicado de la AVERU sobre la demanda de nulidad de la Asamblea Nacional Constituyente

Los Rectores de las Universidades Nacionales en interés de defender y rescatar la vigencia de la Constitución, y procurar el respeto y estricto cumplimiento de la misma, interponen ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL DEMANDA de NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los Decretos N° 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 de la misma fecha, por quebrantar de forma flagrante los artículos 2, 3, 5, 7, 62, 63, 64, 70, 71, 137, 205, 236.1, 347, 348 y 349 de la Constitución vigente.

Mediante estos Decretos, el Ejecutivo Nacional convocó a una Asamblea Nacional constituyente, creó una comisión presidencial dirigida a elaborar una propuesta de las bases comiciales, territoriales y sectoriales que servirán de fundamento y conformación de dicho proceso constituyente, pretendiendo desconocer la soberanía popular y arrebatarle al pueblo de Venezuela su condición de “depositario del poder constituyente originario. Negando el derecho de los venezolanos a la libre participación ciudadana y el derecho al voto.

Las violaciones constitucionales en la cual incurre el Ejecutivo Nacional al dictar los citados decretos son las siguientes:

1.- Artículo 347 de la Constitución: establece como condición que únicamente es válida la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente cuando tenga por objeto “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” y en el llamado a convocatoria se establecen unos objetivos programáticos referidos a la paz del país, el diálogo, como reconocimiento político, el perfeccionamiento del sistema económico, constitucionalización de las misiones y las nuevas formas de democracia participativa (comunas, consejos comunales consejos de trabajadores), Defensa de la soberanía, integridad de la Nación, garantía del futuro de nuestra juventud y preservación de la vida en el planeta. Propuestas estas recogidas en la constitución del año 1999, por lo que solo basta el cumplimiento nuestra constitución vigente.

2.- Artículos 137, 347 y 5 de la Constitución referidos a la usurpación por parte del Presidente de la República de la potestad atribuida de manera exclusiva y excluyente al pueblo de Venezuela para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, toda vez que el pueblo de Venezuela, es el depositario del Poder Constituyente originario y es quien puede convocar, y de acuerdo con el artículo 5 constitucional, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente.

El Presidente de la Republica, de acuerdo con el artículo 348 constitucional sólo tiene la iniciativa de convocatoria la cual debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral, órgano que debe limitarse a la fase aprobatoria que consiste en convocar a un referéndum aprobatorio, de conformidad con el artículo 73 de la carta magna.

3.- Violación del artículo 63 constitucional, referido al sufragio que se ejerce mediante votaciones libres, directas y secretas y a la personalización del sufragio y representación proporcional; y articulo 64, referido a quienes son electores (todos los venezolanos).

El Presidente de la República mediante el artículo 2 del Decreto 2.830 pretende que los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente sean elegidos mediante el voto de ámbitos territoriales y sectoriales (comunas, consejos comunales, sindicatos asociación de mujeres, estudiantes, entre otros) quienes tendrán un 50 % de representación en la Asamblea Nacional Constituyente.

Como es del conocimiento público, el gobierno controla los integrantes de muchos de esos sectores y por ende su registro, tales como la totalidad de los Consejos Comunales que son entes totalmente dependientes del mismo, tanto económicamente como en su gestión, los integrantes de las Misiones, entre otros. Esta conformación a través de ámbitos sectoriales constituye una supresión del carácter libre del voto. La intención de esa “omisión” queda revelada claramente en las declaraciones públicas del Ministro Elías Jaua, quien por cierto es el Presidente de la Comisión Presidencial encargada de redactar las bases comiciales, conforme a las cuales solo podrán votar en el caso de los trabajadores aquellos que aparezcan registrados en el IVSS, de tal forma que serán excluidos del correspondiente registro electoral sectorial todos aquellos que no figuren en los archivos del referido Instituto, además esos registros están bajo la custodia de un ente público enteramente subordinado al Ejecutivo; de allí que la referida “omisión” atenta contra el principio de libertad del voto, porque además el registro electoral de los colegios organizados sectorialmente se nutrirán exclusivamente de los registros oficiales que proporcione el gobierno.

4.- Violación del artículo 2 y 145 de la Constitución, toda vez que en el Decreto 2.831 nombra una comisión presidencial integrada por 5 Ministros, un embajador, un gobernador, dos diputados, el Consultor Jurídico de la Presidencia de la República y tres conocidos militantes del partido de gobierno, la cual debe cumplir una función pública como es “la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente”, sin respetar el pluralismo político y obviando que los funcionarios públicos no pueden estar al servicio de parcialidad alguna.

5.- Violacion de los Artículos 137 y 349 de la Constitución, referidos al abuso de Poder por parte del Presidente de la República por cuanto ordena que las bases comiciales regularan aspectos fundamentales delfuncionamiento de la Asamblea Nacional, cuando esa es una competencia que debe ejercer dicha Asamblea, configurándose la usurpación de una de las competencias de este órgano supraconstitucional.

6.- Se solicita que la Sala Constitucional acuerde Medida Cautelar de suspensión de efectos de los Decretos N°. 2.830 y 2.831 ya que están viciados de nulidad por inconstitucionalidad, por cuanto están usurpando el derecho del depositario del poder constituyente originario de decidir si convoca o no convoca la referida Asamblea Constituyente, violando además los principios de democracia y soberanía establecidos en la Constitución.

En el Día de ayer 23 de mayo, el Presidente de la República consignó ante el CNE las bases comiciales, con lo que queda demostrada la flagrante usurpación de la soberanía al imponer las condiciones de elección de los constituyentes.

El Presidente de la República no toma en cuenta la diferencia de las fases del proceso constituyente conforme al texto constitucional, es decir, confunde la “iniciativa” para convocar la constituyente (artículo 348 de la Constitución) con la “convocatoria” de la constituyente prevista en el artículo que establece que el pueblo, como depositario del poder constituyente, es quien decide sobre su convocatoria, y el artículo 5 de la Constitución es todavía más claro, al establecer que la a soberanía reside en el pueblo, y nadie –incluyendo al Gobierno– puede quitarle al pueblo esa soberanía.

Finalmente, las bases propuestas por el Gobierno limitan el derecho de participación ciudadana al regular quiénes podrán postularse al cargo de constituyente, y solo la voluntad del pueblo venezolano puede limitar a la propia soberanía popular, y es por ello que las bases de la constituyente deben ser aprobadas por el voto de no ser así esa aprobación configura una limitación ilegítima al derecho de participación ciudadana.

 

Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela.