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Rectorado Nuevo de LUZ

Resolución en rechazo a la invasión de las haciendas de la universidad entre LUZ y FEGALAGO

 

CU.00526-2018

Marzo 22 de 2018


El Consejo Universitario –en su reunión celebrada el 21-03-2018- en base a la decisión de este Máximo Organismo en su sesión extraordinaria de fecha 28-02-2018, realizada en la Hacienda La Esperanza, de emitir un documento conjunto con el Presidente de la Federación de Ganaderos de la Cuenca del Lago (FEGALAGO), ante la situación de inseguridad e invasión de las explotaciones ganaderas de la región, incluyendo las Unidades Académicas de Producción de esta Institución, acordó por unanimidad emitir un comunicado en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

  • Que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable. - Art. 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
  • Que las universidades son instituciones al servicio de la nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. - Art. 2 de la Ley de Universidades.
  • Que la Universidad Venezolana tiene como función rectora la Educación, la Cultura y la Ciencia, para lo cual se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza, de acuerdo al Art. 3 de la Ley de Universidades.
  • Que las Unidades de producción de LUZ son vitrinas académicas ubicadas estratégicamente en diferentes regiones del estado, con diferentes ecosistemas, lo que garantiza la formación de profesionales integrales.


CU.00526-2018

  • Que la “LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA” vigente, tipifica como delito hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y de cualquier otra actividad conexa. Igualmente determina las medidas de restitución y reparación a que haya lugar.
  • Que con las invasiones de la hacienda “San Pedro”, la granja “Ana María Campos” y la amenaza de invasión a la hacienda “Alto Viento”, así como la situación de abigeato y robo en unidades de producción agropecuarias de LUZ y privadas, se afecta considerablemente:

- El derecho a la educación (Art. 102 de la CRBV). Pues estas unidades son aulas abiertas para la formación sin restricciones de los profesionales del agro (Médicos veterinarios e Ing. Agrónomos, entre otros).

- El derecho al trabajo (Art. 87 y 89 de la CRBV), dado que se afecta la actividad de docencia, así como la fuente de empleo para personal administrativo y obrero.

- Las actividades de formación y capacitación agrícola a todos aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios de la región (Art. 110 de la CRBV).


CU.00526-2018

  • La producción de proteína de origen animal (leche y carne) y vegetal, la cual contribuye considerablemente en la búsqueda de la tan ansiada seguridad y soberanía agroalimentaria de la región y el país. Pues en estos centros experimentales se desarrolla la avicultura y la piscicultura (producción a corto plazo), así como el desarrollo de la ovinocultura, caprinocultura, ganadería de leche, carne y doble propósito y la agricultura.
  • Los trabajos de investigación llevados a cabo por más de 50 años en las unidades de producción de LUZ, como los realizados con el ganado de la raza Senepol en la hacienda “San Pedro”, los programas de Congelación de semen, de Inseminación Artificial y Transferencia de Embriones en ovinos y caprinos en el Centro Experimental de Producción Animal (CEPA), ocasionando pérdidas de valor incalculable como los bancos de germoplasmas de alto valor genético y por ende la posibilidad de difundir rápidamente la genética de alta calidad.
  • La producción de bloques multinutricionales dentro de la actividad académica, los cuales son distribuidos entre los pequeños productores vecinos del CEPA y la Hda “La Esperanza”, donde son producidos basados en la debida proporción de proteína y energía necesaria para el ganado de nuestra región.
  • El apoyo a los porcinocultores, al ser desmantelado el único laboratorio de diagnóstico de enfermedades porcinas del occidente del país que funcionaba en el CEPA.


CU.00526-2018

  • El banco genético de leguminosas de la Granja “Ana María Campos” fue una fortaleza para la creación de nuevas líneas de cultivos adaptadas a las condiciones imperantes en la planicie de Maracaibo.
  • El centro cárnico y lácteo ubicado en la Granja “Ana María Campos” constituyó una fuente importante de subproductos destinados a la comunidad, así como al personal obrero, administrativo y docente de la Facultad de Agronomía, garantizando una calidad óptima de los mismos.


ACUERDA

 

1. Exigir al Gobierno Nacional, al Gobierno del Estado Zulia, al gobierno de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, así como a las fuerzas de seguridad civiles y militares de la región zuliana, unir esfuerzos en la lucha que adelanta día a día La Universidad del Zulia y el gremio ganadero por el rescate de la hacienda “San Pedro” y la Granja “Ana María Campos” actualmente invadidas por invasores de oficio y por la preservación de los rebaños hoy día considerablemente disminuidos producto del abigeato. Con dicho rescate se garantizará la formación académica de calidad para los futuros Médicos Veterinarios e Ingenieros Agrónomos de LUZ.


CU.00526-2018

2. El Consejo Universitario de LUZ y la Junta Directiva de FEGALAGO, conscientes de la transcendencia de mantener las unidades de producción agropecuarias de LUZ y privadas en la formación de profesionales del agro y en la búsqueda de la Seguridad y Soberanía agroalimentaria, unánimemente demandan la implementación de manera URGENTE de las medidas necesarias para el rescate (desalojo de ocupantes ilegales) de los centros experimentales y haciendas (vitrinas académicas) invadidas actualmente y para detener el flagelo del abigeato y robo de bienes.

3. Remitir el presente documento al Presidente de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, al Gobernador del Estado Zulia, Alcaldes de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de LUZ, en la Ciudad de Maracaibo, a los veintiún días del mes de marzo de Dos Mil Dieciocho.

Dr. Jorge Palencia
Rector

M. V. Gerardo Ávila
Presidente de FEGALAGO

   
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